Alianza Francesa, sede centro Bogotá, 20 de septiembre a 22 octubre 2011

Con los papeles que legalizaban su derecho sobre estas tierras, con los planos de la nueva ciudad medidos y firmados, con el poder de los decretos y las máquinas, teniendo todo metro a metro calculado, llegaron a abrir las rutas, medir las cuadras, disponer los parques: y se encontraron con tierra sembrada, pero bastaba removerla para fijar los cimientos, así lo hicieron, y se encontraron con las tumbas de los indios y sus piedras pintadas, bastaba quitarlas del camino, y así lo hicieron, entonces se encontraron con gente que salía a la ruta e impedía la avanzada. EL TERRITORIO NO ESTÁ EN VENTA-Usme 2011. ALIANZA FRANCESA, SEDE CENTRO, BOGOTÁ, Ciclo Nuevas propuestas. 20 SEPTIEMBRE a 22 OCTUBRE 2011.

Tres textos

A. La ciudad letrada, Ángel Rama.
Desde la remodelación de Tenochtitlán, luego de su destrucción por Hernán Cortés en 1521, hasta la inauguración en 1960 del más fabuloso sueño de urbe de que han sido capaces los americanos, la Brasilia de Lucio Costa y Oscar Niemeyer, la ciudad latinoamericana ha venido siendo básicamente un parto de la inteligencia pues quedó inscripta en un ciclo de la cultura universal en la que la ciudad pasó a ser el sueño de un orden y encontró en las tierras del Nuevo Continente, el único sitio propicio para encarnar.
Antes de ser una realidad de calles, casas y plazas, las que sólo pueden existir y aún así gradualmente, a lo largo del tiempo histórico, las ciudades emergían ya completas por un parto de la inteligencia en las normas que las teorizaban, en las actas fundacionales que las estatuían, en los planos que las diseñaban idealmente, con esa fatal regularidad que acecha a los sueños de la razón.
(...) Se parte de la instauración del poblado, de conformidad con normas pre-establecidas y frecuentemente se transforma violentamente a quienes habían sido campesinos en la península ibérica, en urbanizados, sin conseguir nunca que vuelvan a sus primigenias tareas: serán todos hidalgos, se atribuirán el don nobiliario, desdeñarán trabajar con sus manos y simplemente dominarán a los indios que les son encomendados o a los esclavos que compren. Pues el ideal fijado desde los orígenes es el de ser urbanos, por insignificantes que sean los asentamientos que se ocupen, al tiempo que se le encomienda a la ciudad la construcción de su contorno agrícola, explotando sin piedad a la masa esclava para una rápida obtención de riqueza.
(Ángel Rama, La ciudad Letrada, edición de 1998, http://www.box.net/shared/3nk3yn4hg5)
B. Dos decretos.
DECRETO 266 DE 2003
(Agosto 28)
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 35, 38, numerales 3º y 4° Y 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y la ley 388 de 1997
(…)
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.-
Anunciar la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral o Macro-Proyecto que se identificará como "Nuevo Usme" y que estará comprendido por las Operaciones Estructurantes "Nuevo Usme" y "Puerta al Llano" contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.(http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37626)

DECRETO 465 DE 2009
(Octubre 20)
"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y se autoriza a Metrovivienda para expropiar unos predios por vía administrativa ubicados dentro del área del Plan Parcial Tres Quebradas"
C. Leyes de Indias
El mismo en Guadalupe á 1 de Abril de 1580. Y en Cap. de Instruccion en Toledo á 25 de Mayo de 1593.
Lvj.     Que en las capitulaciones se excuse la palabra con­quista, y usen las de pacificaciones, y poblacion.
El mismo, Ordenanza 29 de Poblaciones. D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. D Cárlos II y la Reyna Gobnernadora.
Lvij.    Que los descubridores describan su viage, leyendo cada dia lo escrito, y firmando algunos de los prin­cipales.
D. Felipe II Ordenanza 22 de Poblaciones.
Lviij.   Que los descubridores pongan nombre a las Provin­cias, Montes, Rios, Puertos, Ciudades, y Pueblos (los que hallaren y los que fundaren).
Ordenanza 14.
Lviiij.  Que los descubridores lleven interpretes, y se in­formen de lo que esta Ley declara.
Ordenanza 15.
(...)
D. Felipe II Ordenanza 17 de Poblaciones.
Lvij.    Que si para la seguridad fuere conveniente, se pue­dan hacer casas fuertes o llanas, sin daño de los Indios.
El Emperador D. Cárlos Ordenanza 7.
Lviij.   Que no se consienta, que a los Indios se les haga la guerra, mal, ni daño, ni se les tome alguna cosa sin pagar.
El Emperador D. Cárlos Ordenanza 8 de 1523.
Lviiij.  Que a los Indios se les guarden las exênciones y privilegios, que se les concedieren.
D. Fernando V en Valladolid á 4 de Agosto de 1513. Cap 8. El Emperador D. Cárlos allí á 26 de Junio de 1523 Cap. 7. Y en Sevilla á 3 de Mayo de 1526. D. Felipe II Ordenanza 146 de Poblaciones.
       . Que llegando los Capitanes de el Rey a cualquier Provincia, y nuevo descubrimiento de las Indias, ha­gan luego declarar la Santa Fe a los Indios.
Que no queriendo los Indios recibir la paz, la Santa Fe, se use de los medios, que allí se contienen.